ARTICULO 1°
Apruébese el siguiente Proyecto de Ley:
“ Ley de Apoyo al Tratamiento producido por Contaminación Ambiental “
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°
La presente Ley tiene por objeto consolidar el Derecho Constitucional establecido en el Capitulo
III, Art. 19, N°8 de la Constitución Política que dice relación
con el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, a fin que el Estado de Chile otorgue, ya sea, un subsidio,
pensión, gratuidad de por vida, pensión de gracia o cualquier otro tipo de ayuda para solventar los gastos médicos derivados
por este tipo de enfermeda, debidamente comprobada.
Artículo 2°
La aprobación de un pago de indeminización por parte del Estado, ya que en los años 1960 a 1980, las Empresas de Servicios Sanitarios eran propiedad del Estado
y no privadas como en la actualidad.
Artículo 3°
Toda persona que pueda acreditar médicamente su enfermedad podrá tener derecho a solicitar
dicha indemnización con un monto mínimo de $50.000.000 dependiendo de su gravedad.
TITULO II
DE LOS DERECHOS DE LOS AFECTADOS
Artículo 4°
Se hace justo que se deba indemnizar
a quienes padecemos este tipo de enfermedad, más aun si no contamos con un trabajo para poder cubrir nuestros gastos médicos
y aunque así fuese no sería justo cargar con esta cruz y todos los gasto que esto conlleva.
Artículo 5°
Las empresas que prestaron y aún prestan
los servicios deberían ser sancionadas con una multa no inferior a las 100 U.T.M por hacer caso omiso a los requisitos establecidos
en las Normas Chilenas de Contaminación
Artículo 6°
También es responsabilidad de las Empresas
Mineras de la región el verter sus aguas contaminadas a las redes de Alcantarillado, por lo cual también debería existir una
pena o sanción por la responsabilidad que le cabe.
Artículo 7°
Así como las agrupaciones de los familiares
de detenidos desaparecidos han reclamado, exigido y cobrado por las vidas de sus seres queridos, también es parte de nuestro
derecho el ser recompensados de alguna forma y reparar el daño que se nos ha causado.
TITULO III
DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO
Artículo 8°
Velar porque cada uno de estos Artículos
de nuestra Constitución Política se cumplan en su cabalidad en especial los citados en:
Capítulo
III, Art. 19, N°8
“El
derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación”
En su Artículo N°1 lo siguiente:
“El
Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear
condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual
y material posible”.
OTROS:
“La Ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados
derechos o libertades para proteger el medio ambiente“.
“
El derecho a la protección de la salud”
“El
derecho de presentar peticiones a la autoridad. Sobre cualquier asunto de interes público o privado, sin otra limitación que
la de proceder en términos respetuosos y convenientes. “
OTRAS DISPOSICIONES:
“Esta Ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial”
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Convenios y acuerdos internacionales |
Principales acuerdos internacionales ambientales suscritos por Chile |
Los Tratados Internacionales con incidencia
ambiental, constituyen una fuente importante de Derecho Ambiental Internacional y contribuyen a la generación de las políticas
de cada nación en este tema. Chile ha suscrito gran parte de los tratados internacionales sobre medio ambiente, los que ratificados
por el Congreso Nacional, promulgados por el Presidente de la República
y publicados en el Diario Oficial, adquieren el valor de Ley de la República.
A continuación se presentan los principales acuerdos internacionales ambientales suscritos por Chile, la
mayoría de los cuales se encuentran vigentes en Chile y otros se encuentran en tramite de ratificación.
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