MARCELA RODRIGUEZ C/EL CARCINOMA BASOCELULAR POR HIDROARSENISISMO/MI LUCHA POR EL PROYECTO DE LEY

LA PARTE LEGAL

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Nombre del Proyecto:    “ Ley de Apoyo al tratamiento producido por contaminación ambiental “ 

Fundamentación:

 

            Considerando que la Constitución Política  de Chile, en su capítulo III , Art. 19, N°8 “asegura el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y es deber del Estado velar porque este derecho no se vea afectado”.

 

            Como también el “ derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona “

 

            “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad”, si uno de ellos se ve menoscabado por una enfermedad que finalmente le llevará a la muerte ya no podemos decir que la familia está completa, más aún si se trata del proveedor (a) por lo tanto es “ deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

 

           Creo que como fundamentación a este Proyecto basta con insistir en todos los párrafos que aquí he incluido y que forman parte de nuestra Carta Fundamental. 

 

            En Chile más de un 70%  de la población se encuentra afectada por enfermedades derivadas de la contaminación ambiental y a pesar de esto, no se cuenta con una protección real al problema aún cuando existen Normas, Reglamentos, Acuerdos Internacionales de Apoyo.

 

           En 1998, se realizó un estudio tanto en la calidad del aire, suelo y agua en la ciudad de Antofagasta, encontrándose distintos niveles de contaminación que dañan gravemente la calidad de la salud humana; así por ejemplo, tenemos que las concentraciones de contaminación al aire por el arsénico supera 20 veces la Norma establecida como promedio, esta estadística fue entregada por CONAMA y datos del Servicio de Salud de Antofagasta.

 

ARTICULO 1°

                       Apruébese el siguiente Proyecto de Ley:

 

“ Ley de Apoyo al Tratamiento producido por Contaminación Ambiental “

 

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1°

La presente Ley tiene por objeto consolidar el Derecho Constitucional establecido en el Capitulo III, Art. 19, N°8  de la Constitución Política que dice relación con el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, a fin que el Estado de Chile otorgue, ya sea, un subsidio, pensión, gratuidad de por vida, pensión de gracia o cualquier otro tipo de ayuda para solventar los gastos médicos derivados por este tipo de enfermeda, debidamente comprobada.

 

Artículo 2°

 

La aprobación de un pago de indeminización por parte del Estado, ya que en los años 1960 a 1980, las Empresas de Servicios Sanitarios eran propiedad del Estado y no privadas como en la actualidad.

 

Artículo 3°

 

Toda persona que pueda acreditar médicamente su enfermedad podrá tener derecho a solicitar dicha indemnización con un monto mínimo de $50.000.000 dependiendo de su gravedad.

 

 

TITULO II

DE LOS DERECHOS DE LOS AFECTADOS

 

Artículo 4°

 

Se hace justo que se deba indemnizar a quienes padecemos este tipo de enfermedad, más aun si no contamos con un trabajo para poder cubrir nuestros gastos médicos y aunque así fuese no sería justo cargar con esta cruz y todos los gasto que esto conlleva.

 

Artículo 5°

 

Las empresas que prestaron y aún prestan los servicios deberían ser sancionadas con una multa no inferior a las 100 U.T.M por hacer caso omiso a los requisitos establecidos en las Normas Chilenas de Contaminación 

 

Artículo 6°

 

También es responsabilidad de las Empresas Mineras de la región el verter sus aguas contaminadas a las redes de Alcantarillado, por lo cual también debería existir una pena o sanción por la responsabilidad que le cabe.

 

Artículo 7°

 

Así como las agrupaciones de los familiares de detenidos desaparecidos han reclamado, exigido y cobrado por las vidas de sus seres queridos, también es parte de nuestro derecho el ser recompensados de alguna forma y reparar el daño que se nos ha causado.

 

TITULO III  

DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO

 

Artículo 8°

 

Velar porque cada uno de estos Artículos de nuestra Constitución Política se cumplan en su cabalidad en especial los citados en:

 

 Capítulo III, Art. 19, N°8

“El derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación”

 

En su Artículo N°1 lo siguiente:

 

“El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible”.

 

 

OTROS:

 

La Ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente“.

 

“ El derecho a la protección de la salud”

 

“El derecho de presentar peticiones a la autoridad. Sobre cualquier asunto de interes público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes. “

 

 

 

OTRAS DISPOSICIONES:

 

            “Esta Ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial”

 

Convenios y acuerdos internacionales

Principales acuerdos internacionales ambientales suscritos por Chile

Los Tratados Internacionales con incidencia ambiental, constituyen una fuente importante de Derecho Ambiental Internacional y contribuyen a la generación de las políticas de cada nación en este tema. Chile ha suscrito gran parte de los tratados internacionales sobre medio ambiente, los que ratificados por el Congreso Nacional, promulgados por el Presidente de la República y publicados en el Diario Oficial, adquieren el valor de Ley de la República. A continuación se presentan los principales acuerdos internacionales ambientales suscritos por Chile, la mayoría de los cuales se encuentran vigentes en Chile y otros se encuentran en tramite de ratificación.

 

 

Información General

 

 

 

 

 

Legislación

 

 

ESTE LINK ES DE UN ARTICULO PUBLICADO EN EL DIARIO ON LINE EL NORTERO, LES INVITO A VERLO